Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la querella interdictal de amparo interpuesta por el Señor LUCIO FERNANDO ABREU RIBEIRO, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.428.937, contra las señoras BRANCA GOMEZ RIBEIRO y MARIA ALBERTINA ABREU RIVEIRO, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.428.938 y E-81.480.786. SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ACTORA. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes.....