Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos convenidos y suscritos por ambas partes, los cuales se dan por reproducidos, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Asimismo, se acuerda LEVANTAR la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2010; En consecuencia, se SUSPENDE dicha medida; Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina Inmobiliaria correspondiente, a los fines de que estampe la debida nota marginal. De igual manera, éste Tribunal ordena SUSPENDER la Medida de Embargo Preventivo, Decretada en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2010, mediante Oficio Nº 10-0731; Sobre el 50% de las Prestaciones sociales, correspondientes a la ciudadana ARCELIS RAMONA RAMOS ME.....