Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, suficientemente analizadas, valorados tanto los alegatos como las pruebas conforme al Principio de Comunidad de las mismas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII, del Titulo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO MALDONADO NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.875.761, domiciliado en Cagua, Estado Aragua; contra la Empresa UNIDAD EDUCATIVA JUAN JOSE LANDAETA, ubicada en la Calle Piar, Nº 72-11, Quinta "J. J. Landaeta", Cagua, Estado Aragua. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en c.....