Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YVAN ENRIQUE BOLÍVAR FRANCO y DIANA ROSSANA VENTRELLI ARÉVALO, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.824.699 y V-7.236.789, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), segùn se evidencia de la Certificación de la Partida de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 261, Tomo "C", en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del expre.....