Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN COLMENARES OVALLES y ARQUIMEDES JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.101.723 y V-5.224.972, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador de Caracas, en fecha 05 de Marzo de 1981, bajo el Nº 97
Este Tribunal en cuanto al hijo procreado no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiqu.....