Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LOURDES TIBISAY CARRIZALES GUTIERREZ y FRANCISCO OMAÑA ARAUJO, Venezolanos, ambos de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-4.550.511 y V-4.365.897, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua (Ahora Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua), el Día Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Despacho del e.....