Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO FORZOSO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana YURISELA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.436.617, en interés del niño xxxxxxxxxxxxx, actualmente de once (11) años de edad, asistida por la ABG. MARITZA DELIPIANI, Inpreabogado Nº 62.212, incoada contra el ciudadano ROBERT JOSÉ LEAL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.472.484, en su carácter de progenitor y obligado alimentario. Y CONDENA al obligado Demandado al pago de la cantidad de UN MIL SETECI.....