Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SILVIA MARIA SOTO DE MACHADO y ROGER MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.161.748 y V- 5.152.648, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento El Libertador, Distrito Federal, en fecha 09 de Marzo de 1978, Acta Nº 77.