Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DILIA MARÍA GONZALEZ y ENDER SILFREDO GUERRERO ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad,de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.364.976 y V-10.459.634, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTICINCO (25) de JULIO de mil Novecientos Noventa y Siete (1997), siendo las Cuatro y Treinta pasado meridiano, constituidas las Ciudadanas: Dra. Milagros Guerrero Hidalgo y Reyna Gonzàlez Flores, Prefecto y Secretaria Accidental de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el Despacho de la misma, segùn se evid.....