Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA por la Cuantía, para conocer del Juicio por NULIDAD DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, en su escrito libelar presentado en fecha "11 de Marzo de 2016", junto a sus recaudos anexo, por la ciudadana: YAMINY MILAGRO PALACIOS NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.135, acompañada por sus apoderadas judiciales, abogadas: YAMILE DEL ROSARIO PALACIOS NATERA e YSAIAS ACOSTA AVILA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.189.861 y V-2.854.631, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 203.954 N° 221.694, en contra de los ciudadanos: DAVID EDUARDO ALCALA REYES, LUIS EDUARDO ARISMENDI AREVALO, MERY DEL VALLE ANGEL BRICEÑO y JOSÉ LUIS ALVAREZ MEDINA, venezola.....