Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión del Divorcio de la Separación de Cuerpos dictada en fecha 14 de Abril de 2.011 de los ciudadanos SAMUEL ANTONIO CABALLERO HERRERA y LIGIA ELENA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° 19.653.049 y V- 15.648.022 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio y sucre del Estado Aragua, en el Año 2.006, conforme se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 156, Tomo N° 1 de fecha 02 de Agosto de 2.008
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presen.....