Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada de conformidad con el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CAMPIOLI COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Turmero, Estado Aragua, cuya acta constitutiva fue Protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 1.990, bajo el N° 86, Tomo 370-A, representada por su presidente FERNANDO CAMPIOLI, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.637.449, representación que consta en acta de asamblea de fecha .....