DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA, incoada por la ciudadana VIVIANA MARTINEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.808.892, contra INVERSIONES VANAI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el N° 22, tomo 12-A, representada por el ciudadano IVAN JOSE CRUZ BANDREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.160.498, en su carácter de Director General; por disposición expresa de la Ley.-
Se ordena la Notificación de las partes.
Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del de .....