Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de fecha 16-04-2010, realizada por la Abg. LESLIE NAHOMY ANDRADE GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Kevin Daniel Luna Hernández donde solicita al Tribunal CAUCION JURATORIA a favor de su defendido, en virtud de haberse materializado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256.8, del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 12-04-2010, Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMP.....