Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada por las ciudadanas Nixsenis Eglee Quiroz Pérez, Raquel Elisa Castillo Rivas y Anayancy Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.923.599, V- 19.276.018 y V-16.849.850, contra el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, conjuntamente con los ciudadanos Edgar Alfonso Melo, Luís Enríquez Villalobos Lara, Nelida Maria Hernández Carrasquel, Guillermo Antonio Morocaima, Isberly Carolina Morocaima Mota, Albelys Nazareth Heredia Pacheco, Yurianis Mariluz Pérez Pereira, Gisela Margarita Mota González y Maria Betancourt, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.434.579; V-8.779.651, V- 8.737.053, V-6.633.442, V- 19.002.590, V- 20.817.793, V-19.986.052, V-12.169.097.....