Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: BELKYS MARIA ACEVEDO BORGES y ANGEL RAMON GUAPES, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-9.432.736 y V-10.658.204, respectivamente, désele entrada y curso de ley y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de Ley. SE ADMITE, cuanto ha lugar el derecho.
Ahora bien, en fecha 25 de Septiembre del 2.018, se da inicio al presente procedimiento de divorcio 185 con la causal de mutuo consentimiento en virtud de la solicitud presentada ante órgano jurisdiccional en su carácter de distribuidor de turno, por los ciudadanos: BELKYS MARIA ACEVEDO BORGES y ANGEL RAMON GUAPES, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-9.432.736 y V-10.658.204, respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito: "Que en fecha 27 de Mayo del 1988, contrajeron matrimonio civil, por an.....