D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de DESALOJO DE LOCAL y DAÑOS Y PERJUICIOS, por haberse configurado la inepta acumulación de pretensiones al existir procedimientos incompatibles entre dichas pretensiones intentada por la ciudadana: GREICY LISSETTE BOLIVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.610.739. Actuando como coheredera de la SUCESION BOLIVAR GONZALO RAMON, según Certificado de Solvencias de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones N° 00541694, de fecha 29 de agosto de 2022 , asimismo, consta en poder otorgado por los coherederos por ante la Notaria Publica de La Victoria, estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2023, inserto bajo el Nº 14, Tomo 19, Folios 41 al 43, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.
Se le dio entrada en el.....