este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: LIGIA RAMONA SEIJAS DE CANDIALES, LIGIA GRISEL CANDIALES SEIJAS, RUBÉN DARIO CANDIALES SEIJAS, MARILYN DE LA CONSOLACIÓN CANDIALES SEIJAS, CRISTOPHER EZEQUIEL, CANDIALES SEIJAS, ABDELKADER ARTURO CANDIALES SEIJAS, JACQUELINE INDHIRA CANDIALES EIJAS, CARLOS ANDRES CANDIALES SEIJAS, LHEINPHER ABEL CANDIALES SEIJAS y KATHERINE CLAIRE CANDIALES SEIJAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 3.432.724, V.- 7.198.774, V.- 7.198.775, V.- 8.824.733, V.- 8.824.730, V.- 8.825.968, V.- 11.052.345, V.- 11.052.344, V.- 11.052.343 y V.- 13.573.868 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS: ABEL DARIO CANDIALES SANDIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 331.988, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de Noviemb.....