Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido el acto y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago pactado por las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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