En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, da un total de: CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 52.908,76); cumpliendo así con lo establecido en la sentencia dictada por este Juzgado de Instancia de fecha 17/11/2023, en consecuencia se condena a la parte accionada entidad de Trabajo Sociedad Mercantil FARMACIA DIGA CENTER C.A. a cancelar a la ciudadana MARITRINI LUISNELA QUINTERO FIGUEROA, titular de la cedula identidad N° V-18.609.645 la cantidad de monto éste que totaliza los conceptos condenados y ordenados a pagar. Así se decide.
Se le advierte a las partes que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia d.....