En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo de local comercial incoada por la parte actora, sociedad mercantil LURE, C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 1.982, bajo el Nro. 75. Tomo 63-B, representada por su presidente, ciudadano LUCIANO EDUARDO GUASTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.775.101, en contra de la parte demandada, ciudadano JOSEPH ZAMMOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.913; por la causal contenida en el literal "F" del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y.....