Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que forma la parte izquierda de la planta baja de una casa ubicada en el Caserío Independencia, Avenida La Playa, N° 36, del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, en el mismo buen estado de conservación y solvente en todos los servicios públicos y privados.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700, oo), por concepto de canones de arrendamiento insolutos, correspondiente a los meses de de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo), cada .....