PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SISSY ANABELL TIRADO PONCE Y JULIÁN RAFAEL URIBE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.579.228 y V-12.393.087 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA FORÁNEA SANTA RITA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 260, .....