Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 Y 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la ciudadana Anita María de Faria Barreiro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.256.654, en su carácter de Apoderada de la Empresa Oficina Técnica de Ingenieria C.A. (O.T.I.), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo el Nº 102, Tomo 15, posteriormente modificado por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de julio de 1997, bajo el Nº 25, tomo 32-A, de.....