DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MERCEDES ELOISA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.747.428, asentada por ante la Prefectura del Municipio Páez, del Estado Aragua, signada con el Nº 421 correspondiente al año 1970. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 466, correspondiente al año 1982, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Aragua, en los términos siguientes: donde dice: ".donde dice: "...con el fin de presenciar el matrimonio del ciudadano Gilberto Sevilla con la ciudadana MERCEDES ELOISA CALDERA....hija de .....