este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JEAN CARLOS PEREZ GOMEZ y EGLYS MARILY FRANCIS ZABALA, según Matrimonio Civil celebrado por ante, el Juzgado de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En fecha Catorce (14) de Septiembre del año 2001, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-