... Ahora bien en ninguna norma se plantea la posibilidad de nombrar dos (02) expertos, esto debido a que la intención del legislador es que el número de expertos sea impar, así, en caso de existir desacuerdos entre los mismos, podrá siempre llegarse a una conclusión final, tomando en cuenta el criterio de la mayoría. Asimismo, estima esta Juzgadora que la realización de esta experticia, no implica parcialización alguna, por el contrario, ésta fue acordada de oficio, para evitar la división nociva entre la verdad real y la verdad formal, que constituye, sin duda, grave obstáculo para la aplicación de la justicia en el caso sub-lite. Por lo que lo solicitado debe ser declarado improcedente. Y así se declara.-
Por las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Tribunal niega la solicitud hecha por el ciudadano MANUEL RUFINO BETANCOURT, asistido por el Abg. HUGO LEONARDO KING NARVAEZ, ambos suficientemente identificados en autos, por improcedente.-