En consecuencia, este Tribunal acogiéndose al criterio jurisprudencial contenido en la decisión de fecha 12 de agosto de 2005, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Dra. Isbelia Pérez de Caballero, Exp. Nº 2002-000986 y en virtud de encontrarse llenos los extremos señalados en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la prueba de exhibición, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se intima bajo apercibimiento a la parte demandada, sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORES, C.A., para que exhiba dichos documentos, dentro de un plazo de cinco (05) días siguientes a su intimación. Líbrese boleta de intimación. Asimismo, se ordena certificar las copias consignadas con el escrito de promoción de pruebas, para acompañarlas con la boleta de intimación. Es todo.-