Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JORGE ALBERTO NAVA SALCEDO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-7.860.356, en su carácter de presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil CENTRO MOTRIZ COLOR CENTER C.A., asistido por el abogado RICARDO HUGO PLAZA RAMIREZ, Inpreabogado Nº94.145, contra la Asociación: COOPERATIVA SUMAFIN, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos ALCINO VIEIRA DE MENDONCA, MARIA DE JESUS BRAVO EVORA y DIEGO ARMANDO GUIAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.266.772, V-3.367.868 y V-17.247.839, respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimat.....