En mérito de lo expuesto, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÍVARES, VÍA EJECUTIVA incoaran los ciudadanos Hernán Ramón González, Nairove del carmen Morales, Maikly Paradas Centeno, Carmen Zulay Flores, Juana Silva de Muñoz, Johanaliz Lauder Ríos Silva, Nicol Enriqueta Martínez Espinoza, Violeta de la Coromoto Requena, Carlos Alberto Morejon Giovanni José Díaz, Wendy Lara Flores, Yenny Díaz Díaz, Norelia Nieves Tesorero, Alexander José Duque, Aquilina Pastora Duque y karolina koglot de Maurera, contra la ciudadana ALBA BEATRIZ SILVERA BOTTARDO por inepta acumulación DE SUJETOS ACTIVOS y PRETENSIONES, transgrediéndose lo preceptuado en los artículos 52, 78, 146 y .....