Acuerda: PRIMERO: Retener del salario de dicho obligado alimentario, la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (1.269,oo Bs) mensuales, por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a Nueve (09) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, retener por gastos Decembrinos la Quinta (5ta) parte de lo que el trabajador percibe por concepto de Utilidades para gastos propios de la fecha de sus hijas. En cuanto a los beneficios que dicho ciudadano pueda percibir a favor de sus hijo, tales como juguetes, útiles escolares, uniformes escolares, los mismos deberán ser entregados a la madre de estas, ciudadana IRIS JOSEFINA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.221.435; SEGUNDO: Para el caso en que.....