SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EVA GREGORIA GONZALEZ MONTENEGRO y ADALBERTO GONZALEZ GARCIA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, desde el 22 de febrero de 1969, la cual corre inserta bajo acta Nº 59, Tomo I, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 2 y vto), del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....