Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos OTILIA DIAS DA COSTA y JOAO MANUEL DA CRUZ FERREIRA, mayores de edad, cónyuges, ambos de nacionalidad Portuguesa, de profesión Comerciante la primera y Constructor el segundo, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro del estado Aragua, y titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.629.575 y E-81.659.155, respectivamente, asistidos por el Dr. CÉSAR SADIEL CAMPOS CAMPOS, Inpreabogado N° 55.055, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos OTILIA DIAS DA COSTA y JOAO MANUEL DA CRUZ FERREIRA, plename.....