III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana GREGORIA MILAGRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Bibliotecaria, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.038.149, a favor de sus menores hijos, en contra del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO MEDINA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión educador, de este domicilio y portador de Cédula de Identidad N° V- 11.117.117, en consecuencia, se acuerda fijar la pensión mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales deberá entregar en las manos de la actora (madre de sus hijos), a los 25 días de cada mes, y co.....