Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio NORELYS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 166.662, actuando en representación del accionante, ciudadano JESUS MAGDALENO DOMINGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.656.032. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.178, obrando en nombre de la demandada MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), bajo el N° 379, tomo 1, de fecha 31 de Mayo de 1950