Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de marzo de 2008, por los abogados Juan Vicente V. y Juan Vicente Ardila P, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.691 y 73.419, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales "ANACO EQUIPMENT RENTAL¿S, C.A. (AERCA), visto igualmente el escrito consignado en fecha 28/04/2008, por el abogado Wolfgang Pereda, actuando en representación de la parte actora, en el cual se opone a la admisión de las pruebas documentales promovidas en el capitulo I, Informes promovidas en el capitulo II, Testimoniales promovidas en el capitulo III, Experticia promovida en el capitulo IV y Exhibición de documentos promovida en el capítulo V, el Tribunal para proveer respecto de las pruebas promovidas como de la oposición considera:
En relación a las documentales promovidas en el capitulo I, y la oposición realizada a la misma, en los numerales 1 al 11, el Tribunal desecha la referida oposición toda vez q.....