En consecuencia, el legislador estableció que en el caso de la notificación por cartel del Demandado, para que ésta sea válida deben reunirse de forma acumulativa dos requisitos, cuales son: la fijación del cartel por el alguacil y la entrega o consignación del mismo al empleador, por lo cual y como quiera que en el caso de marras, no se evidencia tal cumplimiento, esta Juzgadora, ordena librar nuevo Cartel de Notificación a las 11:00 a.m., a la parte de Demandada, para que comparezca al décimo (10º) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar, no siendo necesaria la notificación de la parte Actora, por encontrarse a Derecho. Líbrese Cartel de Notificación y entréguesele al Alguacil a los fines que practique la notificación ordenada, en los términos establecidos por el legislador. Así se decide.