DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ELIAS OSCAR CALDERA SILVA y MASSIEL ARAQUE FLORES, plenamente identificados en autos, en fecha 30 de Agosto de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro, del Estado Aragua, bajo Acta N° 62, tomo N° 01, folio 125, correspondiente al Año 1999.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: AARON ALONSO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, compartirá con su hijo un fin de semana .....