Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación presentado por el Ciudadano Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, en contra de la Sentencia Publicada el 25-09-09, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2007-004236, mediante el cual ese Tribunal, dicto sentencia condenatoria, mediante la cual declaro CULPABLE al acusado: BELLABARBA PARMESANO GIULIO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PATROCINADOR, FACILITADOR Y OPERADOR PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, SALAS DE JUEGO O MAQUINAS TRAGANIQUELES, SIN LICENCIA PREVIA,.....