En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHONNY JOSÉ PARRA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.758.809, residenciado en la Urbanización Prados de Paya III, calle principal, número 38, Rosario de Paya, Turmero, Estado Aragua, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIO ALFONSO CACIQUE OSTOS, considerando para la aplicación de la pena, la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del mismo Código, ya que no quedó evidenciado, durante la realización del proceso que el ciudadano JHONNY JOSÉ PARRA PANTOJA, posea anteceden.....