Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSE CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.281.149, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JORGE SIERRALTA FIGARELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.459, contra los ciudadanos DANIA CORONEL, PABLO KHANDJIAN, ALEX ROJAS y EDUARDO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.275.067, V-12.142.113, V-12.340.960 y V-15.600.314, respectivamente, todo de conformidad con la norma prevista en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concor.....