SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO Y LUIS MICHEL KLEIN FERRER, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.139.531 y 9.658.931, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Chivacoa, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, desde el día 18 de julio de 1.996, según consta en acta de matrimonio que corre inserta bajo el N°209, de los libros llevados en esa oficina y que riela según consta acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02.....