SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LA ESCUELA BOLIVARIANA CARMEN DE PIAMO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes