Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DOMACASE LEÓN Y BISLEIBY YOBETZY BETANCOURT LOZADA, plenamente identificados en autos, el día 02 de junio de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, acta Nº:050, Tomo N°.1-A, folio 103, del año 2000.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombres: MILEIDY JHOANA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ROBERT ALEXANDER, podrá visitar a su hi.....