Sobre la base de las razones de hecho y de derecho suficientemente explicadas en el cuerpo de la presente decisión, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS RANGEL DUGARTE, NOEL DUGARTE PIRELA y JACOBO ROJAS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.448.762, V- 3.969.250 y V- 644.754, en contra de CARMEN ELENA PEREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.876.498. En consecuencia, se condena a la parte demandada a desocupar el bien inmueble objeto de la convención locativa, constituido por la tercera planta, con entrada en la segunda planta, ubicado en la Quinta calle de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital , cuyo inmueble deberá ser entregado a la actora libre de personas y bienes, y en las mismas buenas condi.....