este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva ACTA DE DEFUNCION, de la fallecida CRISTINA MENDOZA DE LOZADA, se incurrió en el error material de asentar que era hija de los ciudadanos: TEODORO MENDOZA Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, de la forma siguiente: TEODORO MENDOZA Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, (difuntos), siendo lo correcto: TEODORO MENDOZA (Difunto) Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, (viva), efectuada en fecha: 18/02/2002. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por el ciu.....