Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.399.990, asistido por la abogada Lourdes Mompel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No. 109.611, contra la ciudadana MARGOT YGLESIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-580.737. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora.