DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.478-20, este Tribunal OCTAVO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 3° del ministerio publico del estado Aragua de fecha 02-09-2020 y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Se admite el testimonio de la ciudadana GINA ISABEL TERAN PRIMERA, titular de la cedula de identidad N° V- , con domicilio en: BARRIO SAN RAFAEL, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 75, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, .....