Ahora bien, es deber de este Tribunal mantener la integridad de la constitución y sus garantías y derechos de los justiciables, es especial el derecho a la defensa y al debido proceso. En tal razón y en acatamiento a lo establecido en los artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 206, 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, así como en atención a la sentencia Nº 2231 de la Sala Constitucional de fecha 18/08/2003, ponencia del magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, caso: SAID JOSE MIJOVA, cuyo criterio es acogido por esta Juzgadora, REVOCA la decisión de fecha 30 de Octubre de 2008, en la cual se declara CONFESA a las partes co- demandadas JULIO SIMON PERDOMO, y LAS EMPRESAS TRANSCAR MI MAGDALENA S.R.L. y SERVICIO TRANSPORTE DE CARGA LA MAGDALENA C.A.- ASI SE DECIDE. En la demanda intentada por el ciudadano LUIS GERARDO TABARES RIOS, por ser lesiva de derechos constitucionales de las partes en el proceso y pid.....