En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción celebrada por endosataria en procuración SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.338.390 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 101.324 de JOSE YANYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.258.961, parte demandante, y ANTONIO JOSE PRADO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.830.195, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, (VIA INTIMACION), identificados en el encabezamiento de esta decisión. Se ordena sean expedidas las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de.....